Reglamento de la Expomiel Azul 2009


ExpoMIEL AZUL 2009 se rige por el presente Reglamento, sin perjuicio de las normas legales vigentes.

La utilización de este reglamento tiene como función principal el cumplimiento de los objetivos de ExpoMIEL AZUL 2009, además de mantener un orden interno en la exposición que garantice el éxito de la misma.

 

 

INDICE

 

1.      OBJETIVO DE ExpoMIEL AZUL 2009

2.      RESPONSABLES DE ExpoMIEL AZUL 2009

3.      LUGAR

4.      FECHA

5.      ADJUDICACION DE PARCELAS PARA LA CONSTRUCCION DE STANDS

6.      REQUISITOS PARA INICIAR LA CONSTRUCCION DE STANDS

7.      ARMADO Y DESARME DE STANDS

8.      ELECTRICIDAD EN LA MUESTRA    

9.      CREDENCIALES PARA EL MOVIMIENTO EN EL PREDIO DE LOS DISTINTOS PARTICIPANTES DE LA MUESTRA

10.  RESPONSABILIDADES DEL EXPOSITOR

11.  SEGUROS

12.  RESPONSABILIDADES DEL ORGANIZADOR

13.  SEGURIDAD

14.  ACCIONES PUBLICITARIAS O PROMOCIONALES FUERA DE LA PARCELA DEL STAND

15.  RELEVAMIENTO DE DATOS POR PARTE DEL EXPOSITOR

16.  CONCESIONARIOS DE RESTAURANTES Y CONFITERIAS, CONTRATISTAS Y DEMAS SERVICIOS.

17.  SUSPENSION DE LA MUESTRA POR RAZONES DE FUERZA MAYOR

18.  SANCIONES

19.  ACEPTACIÓN POR PARTE DEL EXPOSITOR

20.  ANEXO

  

 

 

1.                 OBJETIVO DE ExpoMIEL AZUL 2009

 

El objetivo principal de ExpoMIEL AZUL es incentivar y promover la actividad Apícola nacional para contribuir de este modo al desarrollo del sector.

 

2.                 RESPONSABLES DE ExpoMIEL AZUL 2009

 

El organizador de ExpoMIEL AZUL es el “Centro de Apicultores de Azul” que tiene la responsabilidad, los derechos y las obligaciones de la exposición.

Durante el montaje, desarrollo y desmontaje de la exposición, la autoridad máxima dentro de ExpoMIEL AZUL está conformada por los representantes legales de la Asociación Civil “Centro de Apicultores de Azul” y las personas que estos expresamente autoricen para ejercer sus funciones.

Las facultades de los antes mencionados son las que surgen de este Reglamento y sus decisiones son inapelables.

 

3.                 LUGAR

 

ExpoMIEL AZUL 2009 se realizará en el predio del Balneario Municipal Almirante Brown de la ciudad de Azul, Provincia de Buenos Aires.

 

4.                 FECHA

 

La habilitación al público será durante los días 5, 6 y 7 de junio de 2009, en el horario de 8 horas a 19 horas.

 

5.                 ADJUDICACION DE PARCELAS PARA LA CONSTRUCCION DE STANDS

 

5.1.   Empresas Auspiciantes: El lugar correspondiente a las empresas auspiciantes y/o sponsors será determinado por las autoridades de ExpoMIEL AZUL antes de la apertura de la inscripción para participar como expositor.

 

5.2.   Sistema de adjudicación de parcelas: La ubicación del stand que le corresponderá a cada empresa será elegida por el expositor al momento de la inscripción y siempre que en el mismo acto adelante el cincuenta por ciento (50 %) como mínimo, o abone el cien por ciento (100 %) del valor del mismo. La elección puede hacerse libremente siempre teniendo en cuenta las disponibilidades que existan en esa oportunidad.

 

5.3.   El expositor que adquiera una parcela, podrá comenzar los trabajos sobre ella el día 4 de junio de 2009. La parcela consiste en un espacio de las medidas establecidas en el plano de la exposición dentro de una carpa provista por el organizador y le erá entregada al expositor con panelería divisoria y 1 toma corrientes. Este tipo de stands no incluye mobiliario.

 

En todos los casos las medidas de los stands están tomadas de eje a eje de las medianeras.

 

  

6.                 REQUISITOS PARA INICIAR LA CONSTRUCCION DE STANDS

 

La empresa expositora en ExpoMIEL AZUL 2009 tendrá que contar con:

 

6.1.   Los pagos correspondientes a dicho arrendamiento actualizados. A tal fin deberá contar con el recibo de pago que acredite haber cancelado la totalidad del valor del stand contratado.

6.2.   Los planos correspondientes al stand aprobados por las autoridades de ExpoMIEL AZUL 2009.

 

 

7.                 ARMADO Y DESARME DE STANDS

 

Para el armado y desarme de su stand el expositor o empresa contratada para su armado debe tener en cuenta que:

 

7.1.   Debe conocer el reglamento de ExpoMIEL AZUL 2009. La responsabilidad sobre la aplicación del mismo en todos los casos recae sobre el expositor.

7.2.   La altura máxima permitida correspondiente a stands cubiertos es de 3 (tres) metros.

7.3.   Todos los materiales y/o bases de hormigón autorizados por ExpoMIEL AZUL deben ser retirados por el expositor durante el período de desarme.

7.4.   La cartelería que se ubique dentro del stand debe contener la publicidad en el lado interior de la misma, con excepción a la ubicada en el frente. Toda estructura (inclusive la cartelería) ubicada entre cualquiera de las medianeras del stand hasta una distancia de 3 metros de ella no debe contener ningún logotipo o inscripción en la cara orientada hacia sus vecinos de manera de no interferir con ellos.

7.5.   El expositor o empresa contratada para el armado de su stand debe hacerse cargo de la basura generada hasta QUE FINALISE LA EXPOSICION.

7.6.   Tanto los elementos que formen parte del stand como los necesarios para su construcción, deben permanecer dentro de los límites del mismo antes y durante la exposición como así también en el transcurso del desarme.

7.7.   El expositor o empresa contratada para el armado de su stand no puede realizar construcciones o exhibiciones que de cualquier manera molesten a las parcelas lindantes. Ej.: desagües, audio excesivamente alto, etc. Se deben utilizar elementos de seguridad para las estructuras que superen el 1,5 mts, de altura.

7.8.   El expositor o empresa contratada para el armado de su stand no deberá dañar de ninguna manera las divisiones o tarimas provistas por la organización. Cualquier daño por ralladuras, agujeros, cortes, excavaciones, uso de pegamentos, etc. será responsabilidad directa del expositor. 

7.9.   La velocidad máxima de circulación en cualquiera de los vehículos con los que se ingrese a la zona de stands es de 5 km/h, mientras que dentro del predio es de 10 km/h.

7.10.        Todo vehículo que circule dentro de los límites de ExpoMIEL AZUL tendrá que estar autorizado por el personal de seguridad que controle los ingresos a la muestra.

7.11.        Durante los días 5, 6 y 7 de junio de 2009 no podrá circular dentro del predio ningún vehículo que no esté autorizado por la organización.

 

 

8.                 ELECTRICIDAD EN LA MUESTRA    

 

El expositor dispondrá en su stand de una alimentación eléctrica de 220v. La energía eléctrica se proveerá a través de un enchufe “hembra” en cada stand. La conexión y manipuleo del mismo corre por cuenta exclusiva del organizador. La conexión será responsabilidad del expositor desde el enchufe antes mencionado en adelante.

La instalación eléctrica debe estar aprobada por ExpoMIEL AZUL pero este no se hará responsable por ningún daño, perjuicio o lesión que pueda derivarse del uso de esta instalación.

El expositor dispondrá de la energía 1 días antes de la apertura de la exposición y hasta la finalización de la misma, sin embargo, esta podrá ser interrumpida momentáneamente por razones de fuerza mayor o desperfecto que pudiera ocasionar algún daño a los presentes en el predio. Los tomas, tableros y descargas serán revisados por personal asignado por los organizadores.

En el caso de que el stand tenga un consumo de electricidad significativamente mayor al suministro brindado por ExpoMIEL AZUL, el expositor tendrá que contar con grupo electrógeno propio.

En caso de que el expositor necesite electricidad en una fecha anterior a la suministrada por ExpoMIEL AZUL o una fecha posterior durante el desarme tendrá que contar con grupo electrógeno propio.

 

 

9.                 CREDENCIALES PARA EL MOVIMIENTO EN EL PREDIO DE LOS DISTINTOS PARTICIPANTES DE LA MUESTRA

 

9.1.    Para expositores en general:

 

Estos contarán con una credencial que habilite su paso a un estacionamiento ubicado en el interior del predio con una movilidad de pequeño porte. Los vehículos de mayor porte, llámese camiones etc, deberán estacionarse en el lugar indicado a tal fin por los organizadores. Además el expositor contará con otra credencial que le permitirá el ingreso caminando a la muestra.

 

9.2.   Para el personal y los directivos de las empresas expositoras:

 

Estos ingresarán a la muestra caminando mediante la credencial de expositor.

 

9.3.    Para los prestadores de servicios:

 

Con la credencial estas empresas podrán ingresar y circular con vehículo dentro de la muestra estática a la mínima velocidad posible de manera de evitar cualquier tipo de accidente. No están autorizados a circular por sectores que no estén dentro del circuito en el que se encuentran los puntos de prestación de los servicios correspondientes.

Está prohibido trasladar personal parado en los habitáculos traseros de camionetas o camiones, que no sean cubiertos por seguro obligatorio.

 

9.4.   Para los organizadores:

Estos podrán circular por todos los sectores de la muestra ateniéndose a los límites generales de circulación de la misma.

 

 

 

10.             RESPONSABILIDADES DEL EXPOSITOR

  

Conocer el contenido del presente reglamento.

El expositor es el único responsable civil, penal, laboral, física y administrativamente ante la Asociación Civil “Centro de Apicultores de Azul”, y ante el personal propio y de todas las actividades que desarrolle dentro del predio de ExpoMIEL AZUL 2009 y sus derivaciones, incluyendo accidentes de trabajo, daños y perjuicios, siniestro, robo, y hurtos, accidentes climáticos, conmoción social, sabotaje y/o cualquier otra circunstancia. El expositor deberá contratar los seguros necesarios a fin de cubrir los riesgos que suscite la actividad que desarrollará en la muestra.

El expositor deberá estar presente en su stand desde 20 minutos antes de la apertura de la muestra, hasta 20 minutos después del cierre de la misma.

La limpieza de su stand y sus accesos estará a cargo de cada expositor, quien deberá colocar sus residuos en los contenedores provistos por la organización, ubicados en los pasillos y  calles. Esta tarea deberá realizarse diariamente y a última hora. Los depósitos de residuos estarán destinados para el uso del público durante la muestra.

Los expositores que generen grandes volúmenes de residuos deberán contar con depósitos propios.

Las maquinarias deberán contar con los extintores correspondientes por ley.

El expositor deberá instalar un matafuego tipo “ABC” de 2 litros por cada 9 m2. de  stand. En caso de instalar equipo de sonido, éste no deberá afectar por su nivel sonoro a stands vecinos.

El organizador dispondrá de vigilancia general en el interior de ExpoMIEL AZUL. El expositor que desee vigilancia particular en su stand deberá contratarla por su cuenta.

En caso de difundir cualquier tipo de música se deberá acreditar el cumplimiento de las disposiciones vigentes ante SADAIC, ADI, CAPIF.

El expositor no podrá quedarse a  dormir o permanecer dentro del predio de la ExpoMIEL AZUL una vez cerrada la misma. De hacerlo no se garantiza su seguridad personal y se le hara responsable por cualquier hecho delictivo que se genere dentro del predio en los horarios no permitidos de permanencia.

 

 

11.              SEGUROS

 

11.1 Seguros obligatorios a presentar por el expositor (ver seguros no obligatorios y modelos de cláusulas en Anexo 1).

 

La siguiente documentación deberá ser enviada a EXPOMIEL.

Cada expositor deberá contar de manera obligatoria con:

 

1. Seguro de Riesgos del Trabajo.

La documentación a presentar es:

- Certificado de cobertura de la ART con la nómina del personal y DNI, en donde conste además que a la emisión del mismo no se registra deuda.

- Cláusula de no repetición sobre la Asociación Civil “Centro de Apicultores de Azul”.

- Cláusula de notificación.

 

2. Seguro de vida obligatorio (Dec. 1567/74)

La documentación a presentar es:

- Certificado de cobertura de la aseguradora correspondiente con constancia de no existencia de deuda.

 

3. Seguro de Responsabilidad civil de los Automotores que ingresan al predio de EXPOMIEL.

La documentación a presentar es:

- Copia de la póliza y recibo de pago.

- En el caso de pasajeros transportados el vehículo debe estar autorizado a tal fin y debe constar su afectación en la póliza correspondiente.

 

4. Seguro de responsabilidad civil general.

Este deberá cubrir los riesgos inherentes a la actividad del contratista.

La Asociación Civil “Centro de Apicultores de Azul” deberá figurar como asegurado adicional.

La documentación a presentar es:

- Certificado de cobertura con constancia de inexistencia de deuda.

- Cláusula de no-repetición

- Cláusula de notificación

- Cláusula de RC cruzada

- Acuerdo de indemnidad: Esto va en el contrato no en el requerimiento de seguros.

 

5. Seguro de los equipos y máquinas que ingresan al predio de ExpoMIEL AZUL 2009.

La documentación a presentar es:

- Copia de la póliza y recibo de pago.

- En el caso de pasajeros transportados el vehículo debe estar autorizado a tal fin y debe constar su destino en la póliza correspondiente.

 

 

12.             RESPONSABILIDADES DEL ORGANIZADOR

 

La responsabilidad del organizador es poner a disposición de los expositores las parcelas y los servicios necesarios en tiempo y forma establecidos en este Reglamento y en las pautas contractuales establecidas.

 

 

13.              SEGURIDAD

 

A partir del jueves 4 de junio y hasta el día lunes 8 de 2009 se contará con seguridad privada en la zona de stands y en los distintos parques cerrados de maquinaria que conformen ExpoMIEL AZUL 2009.

Sin embargo ExpoMIEL AZUL no se hará responsable por pérdidas debidas a robo, hurto u otros motivos causantes de las mismas, siendo el expositor el responsable de sus productos antes, durante y después de la exposición.

La seguridad personalizada correrá por cuenta de cada expositor y se deberá consultar para la contratación de la misma a los organizadores.

 

13.1.                   DENTRO DEL PREDIO DE ExpoMIEL AZUL NO SE PODRÁ:

 

13.1.1. Desarrollar actividades con juegos al azar.

13.1.2. Vender rifas o colectas no autorizadas por la organización.

13.1.3. Realizar comidas fuera de los lugares dispuestos para tal fin antes, durante o después de la fecha de la exposición.

13.1.4. Exhibir, distribuir o portar elementos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas.

13.1.5. Instalar cables aéreos o antenas de cualquier tipo sin autorización de los organizadores.

13.1.6. Inaugurar un stand sin previa autorización de los organizadores.

13.1.7. Realizar actividades que no hayan sido autorizadas previamente por la organización.

13.1.8. Usar dentro de ExpoMIEL AZUL vestimenta que según el criterio de los organizadores atente contra la moral y las buenas costumbres.

13.1.9. Usar la marca ExpoMIEL AZUL para cualquier fin comercial sin autorización de los organizadores.

13.1.10.  Realizar actividades que generen ruidos molestos a los expositores y público general.

 

14.             ACCIONES PUBLICITARIAS O PROMOCIONALES FUERA DE LA PARCELA DEL STAND

 

Las empresas expositoras no podrán ejercer ninguna acción de carácter publicitaria o promocional fuera de los límites de su parcela a excepción de las que cuenten con autorización de los organizadores.

Esta prohibición incluye: la instalación de banderas, distribución de volantes, panfletos o la realización de demostraciones que no sean las programadas por ExpoMIEL AZUL.

En el caso de que las actividades promocionales incluyan degustaciones, espectáculos u otras actividades que puedan producir una gran concentración de público en el lugar, se debe tener la precaución de que esto no perjudique a los expositores vecinos.

 

 

15.             RELEVAMIENTO DE DATOS POR PARTE DEL EXPOSITOR

 

Cualquier tipo de encuesta que realicen los expositores, deberá realizarse indefectiblemente dentro de los límites de su parcela.

 

 

16.             CONCESIONARIOS DE RESTAURANTES Y CONFITERIAS, CONTRATISTAS Y DEMAS SERVICIOS.

  

Se regirán por el presente Reglamento y las normas contractuales establecidas en los convenios contraídos.

18.1 Seguros obligatorios a presentar por concesionarios de restaurantes y confiterías, contratistas y servicios en general. (Ver seguros no obligatorios y modelos de cláusulas en Anexo 1).

 

 

17.             SUSPENSION DE LA MUESTRA POR RAZONES DE FUERZA MAYOR

 

ExpoMIEL AZUL podrá modificar a su criterio la fecha de la realización de la Exposición, cancelarla o bien cambiar sus programas de actividades por razones de fuerza mayor, por razones climáticas o por circunstancias incontrolables.

 

Es exclusiva responsabilidad del expositor prever el armado de los stands, de modo que los mismos estén completamente finalizados el día 4 de junio de  2009 a las 24.00 horas.

Si por razones de fuerza mayor no imputable a los expositores ni a la organización (factores climáticos por ejemplo), por lo menos el 40 % de los expositores no puedan terminar el armado y preparación del stand en la fecha antes indicada, ExpoMIEL AZUL podrá posponer el comienzo de la muestra hasta el día que lo determine la organización.

Será responsabilidad de los expositores completar el armado de la forma más conveniente antes de la fecha de apertura, en tanto ExpoMIEL AZUL a no ser por el caso antes mencionado se iniciará invariablemente el 5 de junio 2009 a las 8 hs.

ExpoMIEL AZUL 2009 no se suspenderá por causa de lluvia una vez inaugurada, salvo decisión de la organización.

  

 

18.             SANCIONES

 

El incumplimiento del presente Reglamento por parte de un expositor, su personal o sus contratistas ocasionará las siguientes consecuencias:

 

18.1.                   La Asociación Civil “Centro de Apicultores de Azul” podrá ejecutar el cumplimiento del reglamento o rescindir el contrato en cuestión.

18.2.                    Las autoridades de ExpoMIEL AZUL podrán suspender provisoria o definitivamente la participación del expositor según se estime conveniente.

18.3.                   Los organizadores se reservan el derecho de admisión.

18.4.                   Todos los visitantes a la Exposición deberán acatar las directivas del personal de ExpoMIEL AZUL.

 

 

 

 

19.             ACEPTACIÓN POR PARTE DEL EXPOSITOR

 

El solo hecho de estar presente en la exposición a partir de la apertura de la misma se considerara como acto suficiente de aceptación en su totalidad del presente reglamento, sin necesidad de mediar firma alguna por parte del expositor.

 


20.             ANEXO

 

Especificaciones sobre los seguros a presentar por el expositor, concesionarios de restaurantes y confiterías, contratistas y servicios en general:

 

Seguro de Accidentes del Trabajo (Ley de Riesgos del Trabajo):

Seguro de Riesgos de Trabajo que cubra los riesgos del trabajo en los términos de la Ley Nº 24.557, respecto de todo el personal afectado a las tareas (incluyéndose el personal de LA CONTRATISTA y/o de eventuales subcontratistas).

En la póliza respectiva deberá incluirse siempre todo el personal de LA CONTRATISTA y/o subcontratista afectado a las tareas, según la nómina que LA CONTRATISTA deberá proveer permanentemente actualizada a LA COMITENTE.

A todo evento, queda entendido que LA CONTRATISTA será exclusiva responsable por el cumplimiento que, a su vez, observen los subcontratistas de la referida normativa. LA CONTRATISTA y/o subcontratistas deberán mantener indemne a LA COMITENTE y/o a la DIRECCIÓN DE OBRA ante eventuales reclamos derivados de la Responsabilidad Civil Patronal que ejerzan sus dependientes. Y que no esté prevista en el seguro de Riesgos del Trabajo, a cuyos efectos LA CONTRATISTA y/o subcontratistas podrán contratar pólizas o asumir el riesgo. LA CONTRATISTA arbitrará los medios suficientes para impedir la ejecución de tareas de todo personal empleado por ella o por subcontratistas, que no posea clara identificación de estar afiliado e inscripto en una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. La identificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo emitido por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (tarjetas, nóminas, credenciales, certificados, etc.) debidamente autorizados y firmados, que deberán entregarse a los responsables de control.

En el caso de tareas relacionadas a la construcción, LA CONTRATISTA deberá entregar previamente al inicio de la obra, copia sellada por la A.R.T. de la constancia que exige la resolución 51/97 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, referente a la obligación de aviso fehaciente a la Aseguradora con al menos 5 días hábiles de anticipación de todo tipo de obra que emprendan.

LA CONTRATISTA deberá entregar certificado emitido por la A.R.T. donde conste el personal cubierto en póliza, y se aclare además que no existe deuda pendiente al período de pago inmediato anterior. Dicho certificado deberá ser actualizado en forma mensual.

La póliza deberá incluir cláusula de no anulación, modificación y/o suspensión de la cobertura sin el previo aviso fehaciente con un plazo mínimo de 30 días de anticipación a LA COMITENTE, y su consentimiento. (Tener en cuenta que más allá de prestar consentimiento o no legalmente la ART está facultada a rescindir el contrato por falta de pago, que implique la acumulación de dos cuotas)

La póliza deberá incluir cláusula de renuncia del Asegurador a su derecho de repetición contra LA COMITENTE y/o cualquiera de sus Empresas asociadas y/o vinculadas y/o sus aseguradoras.

Seguro de Accidentes Personales:

El contratista deberá además para su personal autónomo y/o el personal autónomo de LA SUBCONTRATISTA si la hubiere, con una suma asegurada mínima de $ 230.000.- para los casos de Muerte e Invalidez y con el adicional máximo de cobertura para asistencia médica (el límite solicitado surge del tope indemnizatorio establecido por la última reforma a la Ley 24557, de $ 180.000.- más la suma fija máxima de $ 50.000.- que se otorga en el caso de muerte) TENER EN CUENTA QUE ESTA COBERTURA ES RECOMENDADA SOLO PARA PERSONAL QUE NO DEBA ESTAR EN RELACION DE DEPENDENCIA.

Seguros de Vida:

El contratista deberá contratar para su personal, el seguro de vida obligatorio (Decreto / Ley Nº 1567/74) como asimismo todo otro seguro de vida que por convenio de trabajo, convención colectiva u otra disposición específica al gremio en cuestión, fuese obligatorio contratar.

Seguro de Responsabilidad Civil:

Deberán presentar póliza amparando la Responsabilidad Civil como consecuencia de todas las tareas a desarrollar por el contratista y subcontratistas a su cargo.

En la mencionada cobertura el comitente deberá figurar como coasegurado o como asegurado adicional.

También se deberá solicitar la cláusula de Responsabilidad Civil cruzada.

La suma asegurada deberá ser acorde con los riesgos frente a terceros que implican los trabajos en cuestión.

Seguro de Automotores:

Se deberá exigir un seguro de Responsabilidad Civil cubriendo todos los vehículos automotores afectados al contrato, incluyendo la responsabilidad civil hacia los pasajeros transportados.

 

Los límites de coberturas vigentes son U$S 3,000,000.- para automotores y pick ups y U$S 10,000,000.- para ómnibus y camiones.

Seguro de equipos y máquinas:

LA CONTRATISTA y/o los subcontratistas deberán mantener asegurados, durante el período completo de realización de la obra, la totalidad de los equipos y máquinas afectados a la misma, con pólizas especificas de seguro técnico (por ejemplo para grúas, guinches, autoelevadores, hidroelevadores, etc.) según corresponda al tipo de equipo y/o máquina y con el límite que le correspondiera. LA CONTRATISTA arbitrará los medios suficientes para impedir el acceso a la obra de todo vehículo que no posea clara identificación, emitida por la Aseguradora, de estar asegurado.

 

CONSIDERACIONES GENERALES A TODOS LOS SEGUROS

 

Las pólizas a emitir de los puntos anteriores, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:

6.1. La aseguradora deberá ser de solvencia reconocida. No olvidar que ante cualquier duda se puede consultar en la página web de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (www.ssn.gov.ar)

6.2. Deberán figurar como asegurados indistintamente el comitente, los contratistas y/o subcontratistas, o endosar la póliza a favor del primero.

6.3 Presentación de certificados de cobertura con constancia de no deuda o en su defecto recibo de pago definitivo.

6.4. Se deberá incluir una cláusula mediante la cual el asegurador no podrá anular, rescindir, o modificar la cobertura sin la autorización previa del comitente (cláusula de notificación que se adjunta)

6.5. Se deberá incluir una cláusula mediante la cual el asegurador no podrá repetir contra el comitente. (Cláusula de no repetición que se adjunta)

6.5. Se dejará constancia que las franquicias de las coberturas tomadas por el comitente quedarán a cargo del contratista, como así también cualquier otro riesgo que el contratista

y/o subcontratistas no hayan podido asegurar. No obstante lo mencionado sólo el comitente estará facultado para autorizar la no presentación de algún tipo de seguro.

6.6. Para obras de determinada envergadura se aconseja al comitente, contratar un seguro de Todo Riesgo Construcción.

 

 

 

 

Dirección de Notificación:

La Asociación Civil “Centro de Apicultores de Azul”

Avenida Mitre, número 286 (P.A.)

Ciudad de Azul

Provincia de Buenos Aires.

ARGENTINA

Tel/Fax.: 054-02281-433983

Tel: 054-2281-15404632